Ley 36-26 vs. Ley 98-25: qué cambió, qué quedó igual y qué tiene que hacer tu empresa ahora
Publicado el 5 de octubre de 2026
Por qué hay tanta confusión entre estas dos leyes
Desde que se promulgó la Ley 98-25, muchas empresas dominicanas no tienen claro qué sigue vigente de la Ley 36-26 y qué quedó modificado. La superposición de ambos textos legales, sin una guía de transición oficial ampliamente difundida, ha generado dudas concretas: ¿sigo reportando igual? ¿Mis obligaciones como generador cambiaron? ¿Necesito nuevos permisos?
Este artículo responde esas preguntas comparando las dos normas en los puntos que más afectan a empresas generadoras, importadoras y gestoras de residuos sólidos, con especial atención a los residuos plásticos postindustriales y postconsumo.
Qué establecía la Ley 36-26 (el punto de partida)
La Ley 36-26 fue la norma marco que reguló la gestión integral de residuos sólidos en República Dominicana. Sus pilares principales eran:
- Clasificación de residuos por origen y peligrosidad, incluyendo residuos sólidos urbanos, industriales y especiales.
- Responsabilidad extendida del productor (REP): obligación de los fabricantes e importadores de ciertos productos de hacerse responsables del manejo de los residuos que generan al final de su vida útil.
- Registro y autorización de operadores de residuos ante las autoridades ambientales.
- Prohibiciones y restricciones sobre disposición final en lugares no autorizados y sobre ciertas prácticas de manejo.
- Marco sancionatorio con multas y cierres para quienes incumplieran las disposiciones.
En la práctica, muchas empresas operaban con base en esta ley, adaptando sus procesos internos de generación, almacenamiento temporal y entrega de residuos a gestores autorizados.
Qué introdujo la Ley 98-25 y por qué importa
La Ley 98-25 no derogó completamente la Ley 36-26: la modificó y amplió en puntos específicos. Comprender exactamente cuáles es lo que evita errores de cumplimiento.
Lo que cambió con la Ley 98-25
- Ampliación del alcance de la REP. La Ley 98-25 extiende la responsabilidad extendida del productor a nuevas categorías de productos y materiales. Esto significa que empresas que antes no estaban incluidas en los esquemas de REP ahora pueden quedar obligadas a participar en sistemas de recolección, recuperación o financiamiento de la gestión posconsumo.
- Fortalecimiento de los instrumentos económicos. Se incorporan o refuerzan mecanismos como tasas, contribuciones o fondos específicos para financiar la gestión de residuos, lo que puede traducirse en nuevas cargas para importadores y productores de envases, empaques y productos plásticos.
- Mayor precisión en la jerarquía de gestión. La nueva ley establece con más claridad la prelación entre prevención, reutilización, reciclaje, valorización energética y disposición final. El reciclaje y la valorización de materiales quedan formalmente posicionados por encima de la simple disposición.
- Actualización del marco institucional. Se ajustan competencias entre municipios, el Ministerio de Medio Ambiente y otras entidades, lo que puede afectar a qué autoridad debes dirigirte para permisos, reportes o resolución de conflictos.
- Plazos de adecuación. La Ley 98-25 establece plazos específicos para que las empresas adecúen sus operaciones a las nuevas disposiciones. Estos plazos varían según el tipo de empresa y el sector, por lo que es indispensable revisar cuál aplica a tu caso concreto.
Lo que no cambió
- La obligación de contar con autorización para operar como gestor de residuos sigue vigente en los mismos términos generales.
- Las prohibiciones sobre disposición ilegal de residuos y quema a cielo abierto se mantienen y en algunos casos se refuerzan.
- La clasificación base de residuos por origen y características permanece como referencia, aunque puede complementarse con reglamentos nuevos.
- El principio de quien contamina paga continúa siendo el eje del sistema sancionatorio.
Comparación directa: tabla de los puntos clave
Para tener claridad rápida, aquí están los elementos más relevantes comparados entre ambas normas:
- Responsabilidad extendida del productor: Ley 36-26 la establecía para categorías acotadas — Ley 98-25 la amplía a más sectores y productos.
- Instrumentos económicos: Ley 36-26 los mencionaba de forma general — Ley 98-25 los desarrolla con más detalle y los hace más operativos.
- Jerarquía de gestión: Presente en la Ley 36-26 — reforzada y más explícita en la Ley 98-25.
- Marco institucional: Ley 36-26 distribuía competencias — Ley 98-25 las ajusta y actualiza.
- Plazos de adecuación: No contemplados explícitamente en la Ley 36-26 para modificaciones — la Ley 98-25 los introduce para la transición.
- Prohibiciones y sanciones: Se mantienen en ambas; la Ley 98-25 no suaviza ninguna.
Qué tiene que hacer tu empresa ahora
El primer paso no es asumir que todo sigue igual. Estas son las acciones concretas que cualquier empresa generadora, importadora o gestora de residuos debe revisar en este momento:
1. Determina si tu empresa queda dentro del nuevo alcance de la REP
Si fabricas, importas o distribuyes productos con envases plásticos, empaques o materiales que terminan como residuo postconsumo, revisa si la Ley 98-25 te incorpora a un esquema de REP que antes no te aplicaba. Esto puede implicar afiliarte a un sistema colectivo de gestión o cumplir metas individuales de recuperación.
2. Identifica qué autoridad es ahora tu interlocutor
Con el ajuste del marco institucional, el trámite que antes hacías ante una entidad puede haber migrado o puede requerir pasos adicionales ante otra. Confirma con tu asesor legal o directamente con el Ministerio de Medio Ambiente cuál es el canal correcto para tu tipo de actividad.
3. Revisa tus contratos con gestores de residuos
Si entregas residuos plásticos postindustriales a un gestor autorizado, verifica que ese gestor sigue operando bajo autorización vigente conforme a la nueva normativa. Un gestor que no haya actualizado su habilitación te expone a responsabilidades compartidas.
4. Consulta los plazos que te aplican
La Ley 98-25 contempla períodos de adecuación, pero no son iguales para todos. Según el tipo de empresa, el volumen de residuos que generas o el sector en que operas, los plazos difieren. No esperes a que venza el plazo para comenzar a adecuarte: los procesos de registro y autorización toman tiempo.
5. Documenta todo
Tanto la Ley 36-26 como la Ley 98-25 sostienen el principio de trazabilidad. Registros de generación, manifiestos de entrega a gestores, certificados de valorización: toda esa documentación es tu respaldo ante una inspección o ante la autoridad tributaria si aplicas algún incentivo fiscal asociado a la gestión de residuos.
Un error frecuente que conviene evitar
Muchas empresas asumen que, si ya estaban cumpliendo con la Ley 36-26, automáticamente están en regla con la Ley 98-25. No es así. La ampliación de obligaciones de la REP, los nuevos plazos y el ajuste institucional generan brechas de cumplimiento que no son evidentes si no se hace una lectura comparada de ambos textos. El momento de revisar es ahora, no cuando llegue una notificación.
Cómo conecta esto con el reciclaje de plásticos
La Ley 98-25 refuerza el lugar del reciclaje y la valorización de materiales en la jerarquía de gestión de residuos. Para las empresas que generan residuos plásticos postindustriales —recortes, mermas, materiales fuera de especificación— esto significa que entregar esos materiales a un gestor que los procesa y los reincorpora como materia prima no es solo una buena práctica: es la opción que el marco legal prioriza expresamente por encima de la disposición final.
En Scrapmen Recycling Group compramos y procesamos residuos plásticos postindustriales y postconsumo para reincorporarlos a la cadena productiva. Si tu empresa genera este tipo de materiales y necesitas un gestor autorizado con quien documentar correctamente la cadena de custodia, podemos acompañarte en ese proceso.
Preguntas frecuentes
¿La Ley 98-25 derogó completamente la Ley 36-26?
No. La Ley 98-25 modificó y amplió aspectos específicos de la Ley 36-26, pero no la derogó en su totalidad. Ambos textos coexisten, y las disposiciones de la Ley 36-26 que no fueron expresamente modificadas siguen vigentes. Por eso es importante hacer una lectura comparada y no asumir que solo aplica uno de los dos textos.
¿Cómo sé si mi empresa queda obligada por la responsabilidad extendida del productor?
La REP aplica generalmente a quienes fabrican, importan o ponen en el mercado productos que generan residuos al final de su vida útil, como envases, empaques y ciertos productos plásticos. Si tu empresa entra en alguna de esas categorías, la Ley 98-25 puede haberte incorporado a este esquema aunque la Ley 36-26 no te alcanzara antes. La revisión con un asesor legal especializado en derecho ambiental es el camino más directo para determinarlo.
¿Qué pasa si entrego mis residuos plásticos a un gestor que no está autorizado?
Tanto la Ley 36-26 como la Ley 98-25 establecen que la responsabilidad del generador no desaparece por el solo hecho de entregar los residuos a un tercero. Si ese tercero no está debidamente autorizado, el generador puede enfrentar sanciones. Por eso es indispensable verificar la vigencia de la autorización del gestor y conservar los documentos que acreditan la entrega.
