Ley 36-26: qué prohíbe exactamente y desde cuándo entra en vigor
Publicado el 15 de octubre de 2026
Si llegaste aquí buscando qué dice exactamente la Ley 36-26, probablemente ya escuchaste que prohíbe plásticos de un solo uso en la República Dominicana y quieres saber qué artículos específicos están incluidos, desde qué fecha aplica cada restricción y qué tienes que cambiar en tu operación para cumplir. Eso es lo que vas a encontrar en esta guía.
Qué es la Ley 36-26 y para qué sirve
La Ley 36-26, promulgada en la República Dominicana, establece la prohibición de producir, importar, comercializar y distribuir productos plásticos de un solo uso en el territorio nacional. Su objetivo es reducir la contaminación por residuos plásticos que terminan en ríos, playas y vertederos, y forzar una transición hacia materiales reutilizables o biodegradables.
La ley no solo afecta a fabricantes e importadores. También involucra a distribuidores, comerciantes al por menor y a cualquier empresa que use estos artículos como parte de su operación diaria, ya sea para empacar productos, servir alimentos o entregar pedidos.
Qué artículos prohíbe exactamente
La ley establece una lista de productos plásticos de un solo uso cuya producción, importación, distribución y comercialización queda prohibida. Entre los artículos contemplados se encuentran:
- Platos, vasos y cubiertos desechables fabricados con plástico convencional.
- Sorbetes o pitillos de plástico, incluyendo los que vienen adheridos a envases de bebidas.
- Agitadores de bebidas de plástico.
- Bolsas plásticas de un solo uso, tanto las de punto de venta como las utilizadas para empacar productos a granel o alimentos.
- Envases de poliestireno expandido (unicel o foam) para alimentos y bebidas, incluyendo bandejas, tazas y recipientes.
- Palitos de plástico para globos, banderas y artículos similares.
- Hisopos de plástico (aplicadores con vara plástica).
- Confeti y lentejuelas de plástico de uso decorativo no recuperable.
Esta lista cubre los artículos más comunes, pero la ley puede incluir disposiciones adicionales según el reglamento de aplicación. Siempre es recomendable consultar el texto oficial publicado en la Gaceta Oficial o con asesoría legal especializada para verificar si un artículo específico de tu operación está contemplado.
Desde qué fecha aplican las prohibiciones
La Ley 36-26 contempla un esquema de entrada en vigor por etapas, no una prohibición inmediata para todo al mismo tiempo. Este diseño reconoce que los sectores productivos necesitan tiempo para adaptarse, cambiar proveedores y agotar inventarios.
Las fechas clave que debes tener en cuenta son:
- Fase inicial: Al momento de la promulgación, la ley establece obligaciones inmediatas de registro, notificación y preparación para los actores de la cadena de producción e importación.
- Plazos progresivos: Los artículos de mayor impacto ambiental y los que tienen sustitutos disponibles en el mercado dominicano tienen plazos más cortos. Los artículos con menor disponibilidad de alternativas pueden tener plazos extendidos.
- Disposiciones transitorias: La ley incluye períodos de gracia para que comercios y empresas puedan agotar el inventario ya adquirido antes de la fecha de prohibición efectiva, siempre que se pueda demostrar que se compró antes de la entrada en vigor.
Dado que los plazos exactos dependen del reglamento de aplicación que emite el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, lo más prudente es consultar el texto actualizado del reglamento o comunicarte directamente con la institución para confirmar las fechas vigentes para cada categoría de producto.
A quién aplica: qué empresas tienen que actuar
La ley abarca toda la cadena, desde quien produce hasta quien entrega el producto al consumidor final. Esto significa que debes revisar tu situación si eres:
- Fabricante local de cualquiera de los artículos listados.
- Importador que trae estos productos desde el exterior.
- Distribuidor mayorista que los vende a comercios.
- Comercio al detalle (supermercado, farmacia, tienda) que los entrega al consumidor.
- Empresa de servicios de alimentos (restaurantes, hoteles, catering) que los usa para servir o empacar.
- Empresa manufacturera o industrial que los usa como parte de su proceso de empaque o distribución interna.
Si tu empresa importa materia prima plástica para fabricar otros productos, el alcance depende del uso final. Un proveedor de resinas, por ejemplo, no está directamente prohibido, pero sus clientes sí pueden estarlo si fabrican artículos de la lista.
Qué sanciones prevé la ley
Incumplir la Ley 36-26 tiene consecuencias legales y económicas. Entre las sanciones que la ley contempla se encuentran:
- Multas económicas que varían según la gravedad de la infracción y la reincidencia.
- Decomiso de los productos prohibidos encontrados en circulación o almacenamiento.
- Suspensión de actividades para los negocios que persistan en la violación de la norma.
- Cierre temporal o definitivo del establecimiento en casos de infracción grave o reiterada.
La aplicación de sanciones corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con apoyo de otras autoridades competentes según el tipo de infracción y el sector involucrado.
Qué cambios debes hacer en tu operación
Cumplir con la ley no es solo dejar de comprar ciertos artículos. Implica revisar varios puntos del proceso:
- Auditar tu cadena de suministro: identifica qué plásticos de un solo uso usas hoy y en qué punto del proceso aparecen.
- Buscar alternativas: para cada artículo prohibido existe o está surgiendo una alternativa reutilizable, de papel, de bioplástico o de otro material permitido. El costo y la disponibilidad varían según el proveedor y el volumen.
- Revisar contratos con proveedores: si tienes acuerdos de suministro a largo plazo que incluyen artículos prohibidos, necesitas renegociarlos antes de que venza el plazo de transición.
- Capacitar al personal: desde el área de compras hasta el punto de venta, todos deben saber qué artículos ya no pueden adquirir ni distribuir.
- Documentar el inventario existente: si tienes stock de productos comprados antes de la vigencia de la prohibición, documenta las fechas de compra. Eso puede ser relevante si existe un período transitorio para agotar inventario.
- Gestionar correctamente los residuos generados: los plásticos que retiras de tu operación deben tener una disposición adecuada, no simplemente enviarse al vertedero o quemarse.
Qué pasa con los plásticos que ya tienes en la empresa
Uno de los puntos que más preguntas genera es qué hacer con el inventario de artículos prohibidos que una empresa ya tiene almacenado. La respuesta depende de si la ley o su reglamento establece un período de gracia para agotar existencias previas.
Si ese período existe, puedes continuar usando o comercializando el inventario adquirido antes de la fecha de prohibición, siempre que puedas demostrar con facturas o registros contables que la compra es anterior. Una vez vencido ese plazo, el inventario restante tampoco puede circular.
Para los residuos plásticos que resulten de esta transición —artículos retirados de circulación, recortes de producción, material de empaque obsoleto— la mejor alternativa es canalizarlos hacia empresas especializadas en reciclaje y valorización, que pueden reincorporar ese material a la cadena productiva en lugar de enviarlo a disposición final.
Cómo puede ayudarte el reciclaje en este proceso
La transición que exige la Ley 36-26 genera inevitablemente una mayor cantidad de residuos plásticos industriales: empaques que se sustituyen, materiales que se retiran, inventario que no puede seguir en circulación. Gestionar esos residuos de forma responsable no es solo una obligación ambiental, sino también una forma de recuperar valor de materiales que de otro modo tendrían costo de disposición.
En Scrapmen Recycling Group compramos, procesamos y valorizamos residuos plásticos postindustriales y postconsumo para reincorporarlos como materia prima en la cadena productiva. Si tu empresa está en proceso de transición y necesita un canal confiable para gestionar los plásticos que estás retirando de tu operación, podemos ayudarte a hacerlo de forma ordenada y con trazabilidad.
Preguntas frecuentes
¿La ley aplica a empresas que usan plásticos de un solo uso internamente, no para vender?
Sí. La prohibición no se limita a quienes venden o distribuyen estos artículos al público. También aplica a empresas que los utilizan dentro de su operación, por ejemplo, como parte del proceso de empaque, en comedores industriales o en la entrega de pedidos a clientes. Si usas artículos de la lista aunque no los comercialices, igualmente estás sujeto a las restricciones que establece la ley.
¿Qué alternativas existen para los artículos que prohíbe la ley?
Para la mayoría de los artículos prohibidos existen alternativas ya disponibles en el mercado: utensilios de madera, papel o bioplástico, bolsas reutilizables de tela o materiales certificados, y envases de cartón o materiales compostables para alimentos. La disponibilidad y el costo varían según el proveedor y el volumen que manejes. Lo recomendable es iniciar la búsqueda de alternativas con anticipación, antes de que se cumpla el plazo de prohibición para cada artículo.
¿Qué hago con el plástico que retiro de mi operación durante la transición?
Los plásticos que retiras de tu operación deben tener una disposición adecuada. Enviarlos al vertedero o quemarlos tiene impacto ambiental y puede generar responsabilidades legales adicionales. La alternativa más recomendable es canalizarlos hacia empresas de reciclaje y valorización que puedan reincorporar ese material a la cadena productiva, reduciendo tanto el impacto ambiental como el costo de disposición final para tu empresa.
