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Ley 36-26: lo que deben hacer ahora las empresas dominicanas que generan residuos plásticos

Publicado el 9 de septiembre de 2026

Una nueva ley que cambia las reglas del juego

La Ley 36-26 marca un punto de quiebre en cómo República Dominicana regula los residuos plásticos. Ya no basta con disponer los desechos de cualquier manera: las empresas que generan plástico —ya sea como resultado de su proceso productivo o como empaque de sus productos— ahora tienen responsabilidades concretas frente al Estado y frente al ambiente. Si tu empresa produce, importa, envasa o comercializa productos que generan residuos plásticos, esta ley te aplica directamente.

El contexto no es casual. República Dominicana avanza en sintonía con tendencias internacionales que aprietan el cerco sobre los plásticos de un solo uso y los residuos mal gestionados. La presión regulatoria que ya existe en Europa está llegando a la región, y la Ley 36-26 es parte de ese movimiento.

¿Qué establece la Ley 36-26?

La ley introduce el principio de responsabilidad extendida del productor. Esto significa que quien pone un producto en el mercado —ya sea fabricante, importador o distribuidor— no termina su responsabilidad en el momento de la venta. La ley lo hace corresponsable de lo que pasa con ese producto cuando se convierte en residuo.

En términos prácticos, esto se traduce en varias obligaciones:

¿Qué tipo de empresas quedan obligadas?

La ley no apunta solo a las grandes industrias. Si tu empresa cae en alguna de estas categorías, es probable que tenga obligaciones bajo la Ley 36-26:

Si tienes dudas sobre si tu empresa queda comprendida, la mejor práctica es asumir que sí y consultar con un especialista en gestión ambiental o con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que es la entidad responsable de la aplicación de la ley.

Errores comunes que debes evitar

Muchas empresas que se enfrentan por primera vez a una regulación de este tipo cometen los mismos errores. Conocerlos de antemano puede ahorrarte sanciones y tiempo perdido.

Esperar a que llegue una inspección

La ley ya está vigente. Actuar de manera reactiva —solo cuando llega una fiscalización— te expone a multas y a la obligación de cumplir bajo presión, lo que suele ser más costoso que hacerlo de forma ordenada desde el principio.

No documentar la cadena de disposición

Muchas empresas entregan sus residuos a terceros sin exigir ningún comprobante. Eso no es suficiente. La trazabilidad exige que puedas demostrar que tus residuos fueron efectivamente gestionados por un operador autorizado. Guarda contratos, remisiones, facturas y cualquier documento que acredite la cadena de custodia.

Confundir disposición con valorización

Llevar el plástico a un vertedero no equivale a cumplir con las metas de recuperación. La ley apunta a que los residuos sean reincorporados como materia prima, no simplemente retirados de la empresa. La diferencia entre disponer y valorizar es central para entender qué exige la norma.

No incluir el área de compras y logística

El cumplimiento de la Ley 36-26 no es solo un tema del departamento de medio ambiente o de operaciones. Las decisiones de compra —qué tipo de empaques se adquieren, qué materiales entran al proceso— determinan qué tipo de residuos se generan y qué tan fácil o difícil es gestionarlos. Involucrar a compras desde el principio facilita la transición.

Cómo empezar a cumplir paso a paso

Si tu empresa no tiene aún un sistema de gestión de residuos plásticos, estos son los pasos básicos para comenzar a ordenarse:

El valor económico que está en tus residuos

Un aspecto que muchas empresas no consideran al principio: los residuos plásticos postindustriales tienen valor. No son solo un problema de cumplimiento; son un material que puede convertirse en materia prima para otros procesos productivos. Dependiendo del tipo de plástico, su limpieza y su volumen, puede tener un valor comercial que compensa —parcialmente o en su totalidad— los costos de gestión.

Esto cambia la perspectiva: en lugar de ver la gestión de residuos plásticos solo como un costo de cumplimiento, algunas empresas logran convertirla en una fuente de ahorro o incluso de ingreso, especialmente cuando trabajan con gestores que pagan por el material en lugar de cobrar por retirarlo.

¿Qué pasa si no se cumple?

La Ley 36-26 contempla un régimen sancionatorio. Las empresas que no cumplan con sus obligaciones de registro, documentación o metas de recuperación pueden enfrentar multas y otras medidas administrativas. Más allá de la sanción económica, el incumplimiento puede afectar la reputación de la empresa frente a clientes, socios comerciales y mercados internacionales que cada vez más exigen estándares ambientales a sus proveedores.

Cómo puede ayudarte Scrapmen Recycling Group

En Scrapmen Recycling Group compramos, procesamos y valorizamos residuos plásticos postindustriales y postconsumo en República Dominicana. Si tu empresa necesita un gestor autorizado que reciba tus materiales plásticos, emita la documentación necesaria para tu trazabilidad y los reincorpore efectivamente como materia prima, podemos ser parte de tu solución de cumplimiento frente a la Ley 36-26. Trabajamos con empresas de distintos sectores y tamaños que generan residuos plásticos y necesitan gestionarlos de manera formal y verificable.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si mi empresa está obligada a cumplir con la Ley 36-26?

Si tu empresa fabrica, importa, distribuye o comercializa productos que generan residuos plásticos —ya sea en su proceso productivo o en sus empaques—, es probable que la ley te aplique. La recomendación es hacer un diagnóstico interno de los flujos de plástico en tu operación y consultar con el Ministerio de Medio Ambiente o con un especialista en gestión ambiental para determinar tus obligaciones específicas.

¿Qué documentos necesito para demostrar que cumplo con la ley?

Necesitas poder demostrar la cadena completa de gestión de tus residuos: contratos con gestores autorizados, registros de cada entrega de material, remisiones o facturas que acrediten el movimiento de los residuos, y —cuando aplique— certificados de valorización emitidos por el operador que los recibe. Este conjunto de documentos es lo que constituye la trazabilidad que exige la norma.

¿Tengo que pagar para que retiren mis residuos plásticos?

No necesariamente. Dependiendo del tipo de plástico, su volumen y condición, algunos materiales tienen valor comercial y los gestores los reciben sin costo o incluso pagan por ellos. Los plásticos industriales limpios y bien segregados suelen tener mejor valor que los residuos mezclados o contaminados. Por eso, la clasificación en origen dentro de tu empresa marca una diferencia importante tanto en el costo como en las opciones de gestión disponibles.