Decreto 402-26: qué deben cumplir productores e importadores de plástico en República Dominicana
Publicado el 2 de noviembre de 2026
Qué es el Decreto 402-26 y por qué importa ahora
En junio de 2026, el Poder Ejecutivo de República Dominicana publicó el Decreto 402-26, que aprueba el Reglamento General para la Implementación de la Responsabilidad Extendida del Productor, Importador y Comercializador de Productos Prioritarios. Con este instrumento, el país da un paso formal hacia un modelo en el que quien pone un producto en el mercado también asume responsabilidad sobre su ciclo de vida completo, incluida la etapa en que ese producto se convierte en residuo.
Si tu empresa fabrica, importa o comercializa envases y embalajes plásticos en territorio dominicano, este decreto te aplica directamente. No es una declaración de intención: establece obligaciones, plazos y consecuencias por incumplimiento. Entender qué pide es el primer paso para actuar antes de que los plazos se vuelvan un problema.
Qué es la Responsabilidad Extendida del Productor (REP)
La Responsabilidad Extendida del Productor es un principio de política ambiental que traslada parte de la responsabilidad de la gestión posconsumo al fabricante o importador del producto, en lugar de dejarla exclusivamente en manos del Estado o del consumidor final. Bajo este principio, quien diseña y comercializa un envase plástico tiene un deber activo de asegurar que ese envase sea recogido, clasificado y valorizado al final de su vida útil.
El Decreto 402-26 convierte ese principio en obligación legal en República Dominicana. Los productos prioritarios a los que aplica incluyen envases y embalajes de plástico, entre otras categorías. Si tu producto entra en esa definición, el reglamento te obliga a actuar.
Quiénes están obligados por el decreto
El reglamento aplica a tres tipos de actores:
- Productores: empresas que fabrican en territorio dominicano productos o envases que entran en las categorías prioritarias.
- Importadores: empresas que introducen al país productos envasados o embalados con materiales incluidos en el alcance del reglamento.
- Comercializadores: en determinados supuestos, quienes ponen en el mercado productos bajo marca propia o cuando el productor o importador original no está identificado.
Si importas productos en envases plásticos o fabricas localmente con ese tipo de embalaje, probablemente estás en alguna de estas categorías. La duda concreta sobre si tu operación queda dentro del alcance del decreto debe consultarse con asesoría legal especializada, ya que el texto establece umbrales y definiciones técnicas que pueden variar según el volumen y el tipo de producto.
Qué obliga a hacer el decreto, en concreto
El Decreto 402-26 establece un conjunto de obligaciones operativas. Las más relevantes para productores e importadores de plástico son las siguientes:
Registro ante la autoridad competente
Las empresas obligadas deben inscribirse en el registro habilitado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Sin ese registro, no se puede operar en el marco del sistema REP ni acreditar cumplimiento. El registro es previo a cualquier otra acción.
Presentación de un Plan de Gestión de Residuos
Una vez registradas, las empresas deben elaborar y presentar un plan que describa cómo van a cumplir con sus metas de recolección y valorización. Este plan debe detallar los mecanismos que usarán: si operarán un sistema individual propio, si se adherirán a un Sistema Colectivo de Responsabilidad Extendida (SCRE), o si contratarán a operadores autorizados.
Metas de recolección y valorización
El reglamento establece que los obligados deben alcanzar metas progresivas de recolección y valorización de los residuos generados por los productos que ponen en el mercado. Esas metas se expresan como porcentajes del volumen comercializado y aumentan con el tiempo, lo que significa que cuanto antes se estructure el sistema, más fácil es cumplirlas en los años siguientes.
Reporte anual de cumplimiento
Cada año, las empresas obligadas deben presentar un informe a la autoridad que acredite el cumplimiento de sus metas. Ese informe debe estar respaldado por documentación verificable: registros de recolección, contratos con operadores autorizados, certificados de valorización.
Contribución financiera al sistema
Quienes opten por adherirse a un sistema colectivo deben realizar contribuciones económicas que financien las operaciones de recolección, clasificación y valorización. El monto se determina en función del volumen de producto puesto en el mercado.
Qué son los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Extendida (SCRE)
No todas las empresas tienen la capacidad de operar su propio sistema de recolección y valorización. Para esos casos, el decreto prevé la figura del Sistema Colectivo: una estructura en la que varias empresas obligadas agrupan su responsabilidad y la delegan en una organización especializada que opera en nombre de todas.
Adherirse a un SCRE reconocido por el Ministerio es una de las vías más directas de cumplimiento para empresas medianas y grandes que no quieren —o no pueden— construir infraestructura propia. La clave está en que el SCRE al que te adhieras trabaje con operadores de valorización debidamente autorizados, porque esa es la condición para que las toneladas procesadas cuenten como cumplimiento real.
Qué pasa si no se cumple
El decreto contempla un régimen sancionatorio para quienes incumplan sus obligaciones. Las consecuencias pueden incluir multas administrativas, suspensión de permisos de operación e inhabilitación para importar. Además, el incumplimiento queda registrado, lo que puede generar problemas con clientes corporativos, cadenas de distribución o socios comerciales que ya tienen compromisos de sostenibilidad propios.
Más allá de la sanción formal, la presión del mercado también cuenta: los compradores institucionales y las grandes cadenas de retail están incorporando criterios de trazabilidad ambiental en sus procesos de compra. No poder acreditar cumplimiento REP puede traducirse en pérdida de negocios.
Por dónde empezar si te aplica el decreto
Si identificaste que tu empresa entra en el alcance del Decreto 402-26, estos son los pasos lógicos:
- Verifica tu clasificación: confirma con asesoría legal si tus productos y volúmenes te ubican como obligado, y en qué categoría.
- Regístrate ante el Ministerio de Medio Ambiente: sin registro no hay cumplimiento posible.
- Define tu modelo de cumplimiento: sistema individual, adhesión a un SCRE o una combinación de ambos.
- Identifica operadores autorizados: si vas a contratar valorización directamente, asegúrate de que el operador tenga los permisos que exige el decreto, porque solo los residuos procesados por operadores reconocidos cuentan para tus metas.
- Establece un sistema de registro y trazabilidad: necesitas documentar cada tonelada recolectada y valorizada para poder presentar el reporte anual.
El papel del valorizador en el cumplimiento REP
Una parte crítica del sistema es la valorización: el proceso por el cual los residuos plásticos recolectados se transforman de nuevo en materia prima utilizable. Sin valorización efectiva, la recolección no cierra el ciclo y las metas no se cumplen.
En Scrapmen Recycling Group nos especializamos precisamente en esa etapa: la compra, el procesamiento y la valorización de residuos plásticos postindustriales y postconsumo en República Dominicana. Si tu empresa está evaluando cómo estructurar su cumplimiento bajo el Decreto 402-26, trabajar con un valorizador local autorizado es una de las piezas que necesitas tener en su lugar. Puedes contactarnos para explorar cómo integramos nuestra operación a tu plan de gestión de residuos.
Preguntas frecuentes
¿El decreto aplica a empresas pequeñas o solo a grandes industrias?
El reglamento establece umbrales y categorías que determinan quién queda obligado. No todas las empresas que usan plástico en sus embalajes quedan automáticamente incluidas: depende del tipo de producto, del volumen que ponen en el mercado y de su rol en la cadena (productor, importador o comercializador). Para determinar si tu empresa queda dentro del alcance, lo más seguro es revisar el texto del decreto con apoyo legal especializado.
¿Puedo cumplir sin construir mi propio sistema de recolección?
Sí. El decreto contempla la adhesión a Sistemas Colectivos de Responsabilidad Extendida (SCRE), que permiten que varias empresas compartan la infraestructura y los costos de recolección y valorización. También puedes contratar directamente a operadores autorizados. La condición en ambos casos es que los actores con quienes trabajes estén reconocidos por el Ministerio de Medio Ambiente, ya que solo así los residuos procesados cuentan para tus metas de cumplimiento.
¿Qué documentos necesito para el reporte anual?
El reporte debe acreditar de forma verificable las toneladas de residuo recolectadas y valorizadas. Eso implica contar con registros de recolección, contratos o acuerdos con operadores autorizados y certificados de valorización que indiquen el tipo de material y el volumen procesado. Cuanto antes establezcas ese sistema de trazabilidad, más fácil será consolidar la información al cierre del período.
